Estoy casada por el juzgado. No tengo hijos con marido ,y el piso es de protección oficial y me lo concedieron a mí antes de conocerle por ser madre divorciada con hijos, mi marido se ha alquilado un piso para vivir con su hijo de 31 años. Me explico mejor: Él una casa a su nombre y yo una casa a mi nombre, donde si nos separamos, cada uno mantiene su casa. En ingles seria un deed. Puedo obtener algun beneficio? En caso de divorcio el puede vender la propiedad o traspasarla a otra persona sin mi consentimiento? Ante todo hablamos de legislación no española, por lo que no puedo responderte; En todo caso, libre y voluntariamente firmastes. Tengo una consulta a ver si usted me pudiera resolver.
Por ello vamos a tratar de descubrir en este post si debéis aovar los contratos de suministros de butano, agua y luz a nombre del inquilino o del arrendador. Aclaro esto porque en este post puede parecer que estoy criminalizando a los inquilinos y no es esta mi efecto. Estas son la principal obligación de cada una de las partes del contrato de suministro. Por lo baza, la primera consecuencia es clara: si el titular deja de pagar, la suministradora puede cortar el servicio. Es decir, la lentitud de la equidad es un condicionante importante a la hora d decidir si se pone el contrato de suministros a nombradía del inquilino o si el casero lo deja a su nombre. La insolvencia: otro problema es que se firman contratos de arrendamiento con personas de escasa solvencia y cuando el arrendador quiere acudir a la equidad para reclamar cantidades que el arrendatario le deba por impagos de vituallas resulta que es muy frecuente que el inquilino sea insolvente. Mi preferencia: a nombre del inquilino El gacetilla Por tanto, la obligación de pago es del inquilino.
Abogada Asociada. Son muchas las ocasiones en las que se da una de estas dos situaciones: Los dos jurado de una pareja adquieren un apartamento, que pagan entre ambos y después la relación se rompe sin que lleguen a contraer matrimonio. Uno de los miembros de la pareja adquiere la vivienda antes de contraer boda, esa vivienda se convierte en el domicilio familiar y se sigue abonando mientras dura el matrimonio y últimamente el matrimonio se rompe y acaba disuelto por divorcio. En el bis caso, a saber, que uno de los miembros de la pareja adquiera la vivienda antes de contraer boda y finalmente ese matrimonio acabe disuelto por divorcio, nos podemos encontrar con varios escenarios.
Un usufructo puede echar de la viviendo al nudo propietario? Primero habría que conocer todos los detalles de la situación, pero ya que el aprovechamiento tiene el uso y disfrute de la vivienda puede echar al incógnita propietario. Si yo en un expectación rehago mi vida y quiero estar con otra pareja podría? Templo Consulting a Hola Yolanda, siempre y cuando tengas pleno dominio del usufructo, puedes vivir y alquilar la vivienda sin problemas. De todas formas, cualquier achares que tengas puedes ponerte en ósculo con nosotros y resolveremos todas tus dudas. Un saludo. Dolores a Puedo comprar un chalet, y que usar la mitad al anterior dueño?